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La Justicia Federal en Tucumán anula en un amparo la liberación de cuotas de prepagas del DNU 70

Un juzgado federal falló a favor de una jubilada y obligó a OSDE a no subir el plan sin aval de la Superintendencia: el Ejecutivo no demostró urgencia ni motivos excepcionales para legislar por decreto.

· 5 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

La Justicia Federal en Tucumán anula en un amparo la liberación de cuotas de prepagas del DNU 70

El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, a cargo de José Manuel Díaz Vélez, declaró inconstitucionales los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei en una causa promovida por una afiliada contra OSDE. La sentencia sostiene que permitir, por vía ejecutiva, la fijación libre de las cuotas de las empresas de medicina prepaga quebranta el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Como efecto inmediato, la magistratura ordenó volver al esquema anterior e impedir que la prepaga eleve el valor del plan sin la fiscalización y el consentimiento expreso de la Superintendencia de Servicios de Salud.

La discusión judicial se centra en los cambios de fondo que el megadecreto introdujo en la Ley 26.682. La norma original obligaba a la Autoridad de Aplicación a autorizar y revisar las cuotas (artículo 5, inciso g) y a controlar su razonabilidad según costos y riesgo actuarial (artículo 17). Con el DNU 70/2023, el Poder Ejecutivo derogó el inciso g mediante el artículo 267 y reformó el artículo 17 a través del 269, con el argumento de “liberar las restricciones de precios” y favorecer la competencia en el sector.

Díaz Vélez recordó que la Constitución prohíbe de manera absoluta que el Ejecutivo sustituya al Congreso con normas de rango legislativo, bajo pena de nulidad. Al revisar las justificaciones del Gobierno —crisis de “inédita gravedad” y emergencia económica— advirtió que una invocación genérica no habilita actuar fuera del trámite parlamentario. En los fundamentos se subrayó que “la invocación de una situación general de emergencia no exime de verificar, respecto de las disposiciones aquí cuestionadas, la concurrencia de las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para sustituir el procedimiento legislativo ordinario”.

La resolución también cuestionó la falta de respaldo técnico y temporal para evitar el debate legislativo habitual. Afirmó que el Ejecutivo no probó que el Congreso estuviera imposibilitado de sesionar ni acreditó una urgencia incompatible con su intervención. El magistrado señaló: “no advierto que las razones expresadas en el decreto permitan tener por acreditada, respecto de las modificaciones introducidas al régimen de control de las cuotas de medicina prepaga, la imposibilidad de recurrir al trámite ordinario de formación y sanción de las leyes, ni una urgencia de tal entidad resultara incompatible con la intervención del Congreso de la Nación”. Agregó que no se explicó cómo el mantenimiento provisional de la tutela estatal habría colapsado de inmediato el sistema sanitario.

Más allá del plano institucional, el fallo ponderó el daño concreto en el hogar de la amparista: una mujer mayor de 60 años, jubilada, que convive con su cónyuge con certificado de discapacidad motriz por cuadriplejia y secuelas de traumatismo de médula espinal. Entre noviembre de 2023 y febrero de 2024, con la vigencia del decreto, la cuota pasó de $120.725 a $262.888 mensuales, un incremento acumulado del 85,92% en dos meses.

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La sentencia expuso la brecha al cotejar boletas e ingresos familiares: los haberes jubilatorios de ambos superaban apenas los $564.000 y la cobertura absorbía el 46,6% del total disponible para subsistencia.

El texto reafirmó la protección internacional de adultos mayores y personas con discapacidad y priorizó el derecho a la salud (artículo 75, inciso 22, de la Constitución) frente a una relación meramente mercantil. OSDE había pedido derivar el litigio al Estado o forzar un proceso ordinario más largo; el tribunal rechazó ambas excepciones y validó el amparo ante el perjuicio inminente.

El pronunciamiento se inscribe en una línea de antecedentes federales: cita lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en “Cainelli, Elsa Angélica c/ OMINT”, donde ya se habían declarado inconstitucionales los mismos dos artículos. Juzgados federales de San Martín, Mar del Plata, La Plata y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros, venían limitando la desregulación en casos individuales o atando los ajustes al Índice de Precios al Consumidor (IPC), para que el costo del desmonte regulatorio no recaiga sobre sectores vulnerables.

En lo resolutivo, el juez dictaminó que los artículos 267 y 269 del DNU son inconstitucionales e inaplicables en este expediente. La prepaga queda sujeta al régimen previo: la Superintendencia debe auditar cualquier aumento y, “hasta tanto ello no suceda se encuentra impedida de realizar un aumento en el valor de la cuota de la parte accionante”.

Martín Gonzalo Álves, apoderado de OSDE, manifestó su desacuerdo con la decisión. “Nosotros lo vamos a apelar. Si bien se trata de un caso puntual el juez no tuvo en cuenta variables, ni que además hay un proceso colectivo por aparte. Nosotros planteamos que la vía era inadmisible y se rechazó el planteo”, dijo. Y profundizó: “Ya hubo reintegros en el marco de un proceso de la Secretaría de Comercio de la Nación y al margen de eso no se tiene en cuenta el impacto económico en los costos de salud, el valor de la cuota está por debajo del IPC, y él dice que no puede haber aumentos”. Álves, además, aseguró que “en la sentencia el juez dice que la Superintendencia fije los valores y ya no hay mecanismo para eso, es una ley que está derogada, estamos trabajando en la apelación y queremos llegar incluso a la Corte, esto afecta derechos de propiedad, se está inmiscuyendo en la administración de una obra social”.

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