Más de 21.800 pensiones por invalidez dejan de restituirse y el plazo para reclamarlas es de 60 días
La Secretaría Nacional de Discapacidad publicó dos resoluciones que revocan el restablecimiento judicial del beneficio; los afectados deben tramitar la rehabilitación en ese lapso.
· 3 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

El Ejecutivo nacional anuló la restitución de las pensiones no contributivas por invalidez de un universo superior a 21.800 personas, quienes habían vuelto a cobrar el beneficio en virtud de una orden judicial. Quienes figuren en el anexo oficial contarán con 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación de la prestación y entregar la documentación exigida.
Mediante la Resolución 3695/2026 y la 3697/2026, publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la Secretaría Nacional de Discapacidad —organismo del Ministerio de Salud— eliminó para quienes integran el listado los efectos de la norma que había reactivado los pagos suspendidos y redefinió los circuitos habilitados para la gestión. Según el padrón, se trata de más de 21.800 beneficiarios cuyas pensiones habían quedado interrumpidas, en general, entre junio y agosto de 2025.
El restablecimiento que ahora se revoca había sido dispuesto el 23 de octubre de 2025 por la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), con la Resolución 13901/25, en cumplimiento de una medida cautelar del Juzgado Federal N.o 2 de Catamarca dentro de la causa “Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo”. Esa decisión había reanudado el pago de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas durante las auditorías. Con las nuevas disposiciones, quienes aparecen identificados en el anexo deberán encarar el trámite administrativo para intentar recuperar el beneficio.
El plazo de 60 días exige documentación médica actualizada, ratificación de datos personales y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos. Los trámites pueden realizarse de forma presencial en agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI y en dependencias habilitadas de la Secretaría; en línea, por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”; mediante el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud en su sitio oficial; o por correo a [email protected]. Las oficinas del PAMI pasan a ser el eje principal de la atención presencial para recibir papeles, en lugar de las sedes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que se usaban antes en estos casos.
Presentada la documentación, las actuaciones se sumarán a los expedientes administrativos y las áreas competentes de la Secretaría resolverán caso por caso si corresponde rehabilitar el beneficio. En los fundamentos de la Resolución 3697/2026, el organismo sostuvo que la reorganización de los canales apunta a “facilitar la recepción presencial de la documentación a través de una red de atención con presencia territorial”. La cartera aclaró que el cambio en las vías de presentación no altera los requisitos de rehabilitación ni los alcances de la Resolución 3695/2026, que dejó sin efecto la restitución para el grupo alcanzado.


