Corte tucumana se declara competente para juzgar el reclamo de los colegios de abogados contra la ley judicial
Con la sentencia 1595, el tribunal provincial asumió el conocimiento constitucional de la acción contra la ley 9987 mientras siguen las excusaciones de vocales y pende una cautelar sobre el artículo 1.
· 3 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió que entiende en la acción declarativa de inconstitucionalidad que presentaron en conjunto el Colegio de Abogados de la Capital y el Colegio de Abogados del Sur contra la reforma integral de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad de sus cinco miembros —Daniel Leiva, Daniel Posse, Eleonora Rodríguez Campos, Antonio Estofán y Claudia Sbdar—, el máximo tribunal provincial dictó la sentencia N.o 1595, en la que respaldó los fundamentos del dictamen del Ministerio Público Fiscal y convalidó la tramitación del expediente bajo el régimen procesal constitucional. El escrito, impulsado por el constitucionalista Christian Cao con el patrocinio letrado de los presidentes Alberto López Domínguez y Eduardo Eugenio Racedo, cuestiona sobre todo el artículo 1.o de la ley N.o 9987 porque, a su criterio, las modificaciones "ponen en crisis la inteligencia de normas supremas y causan el estado de incertidumbre y falta de certeza en la modalidad de la relación jurídica en el ejercicio de la profesión de la abogacía".
Los colegios profesionales piden una declaración con efectos extensivos para todos los abogados matriculados en la provincia y objetan siete núcleos del nuevo ordenamiento: la asignación de competencias múltiples a juzgados y cámaras, incompatible con el juez natural; el traslado de asuntos ordinarios a la justicia de paz letrada; la falta de patrocinio obligatorio en esa sede; las delegaciones legislativas en la cabeza del Poder Judicial; el envío de causas contravencionales al fuero contencioso administrativo; las reestructuraciones por vacancias; y el régimen de destrucción de expedientes digitales.
El reconocimiento de competencia originaria coincide con un mes de incidencias por excusación. Tras desestimar un primer pedido de apartamiento de Sbdar y Posse, fundado en la firma de acordadas administrativas, ambos magistrados volvieron a plantear inhibición apoyándose en la sentencia de la causa "Alderete" y sosteniendo que la aplicación previa de preceptos de la ley N.o 9987 afectaba su intervención según el Código Procesal Civil y Comercial. Leiva, Estofán y Rodríguez Campos también solicitaron excusarse de fallar ese pedido por haber decidido antes sobre la misma cuestión, lo que llevó a designar a los camaristas contenciosos Juan Ricardo Acosta, María Felicitas Masaguer y Sergio Gandur en un tribunal ad hoc para resolver esos apartamientos.
Con la jurisdicción formalmente asumida, el expediente avanza hacia los planteos urgentes de la abogacía organizada. El pronunciamiento pesa en un contexto en el que la corte sigue implementando las nuevas facultades de la justicia de paz letrada —que empezará a conocer divorcios y regímenes de comunicación desde el 1 de noviembre—, mientras aún no resuelve la medida cautelar para suspender los efectos del artículo 1.o impugnado; el fallo de fondo dependerá de cómo quede integrado el tribunal una vez cerradas las excusaciones.


