Moisá se aparta otra vez de causas vinculadas a la unificación de cámaras en Tucumán
El vocal civil Benjamín Moisá rechazó intervenir en un trámite ajeno al fuero por el que concursó, al sostener que la ley 9987 y las OGA exceden su investidura y vulneran el juez natural.
· 3 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

Benjamín Moisá, camarista civil de la sala II, elevó una objeción funcional más contra las reformas administrativas y procesales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En un proveído del 29 de octubre de 2026, se declaró “constitucionalmente inhábil” para resolver la presentación de un letrado, porque —según afirmó— carece de investidura para materias fuera de la competencia civil y comercial común.
La medida cuestiona en la práctica la ley provincial 9987, que unificó las cámaras de apelaciones del Centro Judicial Capital con las de Documentos y Locaciones e incorporó a las Oficinas de Gestión Asociada (OGA) la tramitación de recursos de Cobros y Apremios. El caso llegó cuando la coordinación actuaria remitió a su despacho un escrito radicado en la presidencia de la cámara; en lugar de fallar el fondo, Moisá se abstuvo y sostuvo que la unificación orgánica quebranta el derecho a ser juzgado por el juez natural.
En los fundamentos aclaró que no promueve una acción abstracta contra la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que invoca un límite de su designación.
En mi caso, concursé, fui seleccionado, propuesto y designado para desempeñar el cargo de vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital. No concursé ni fui seleccionado ni designado para desempeñar el cargo de vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en Documentos y Locaciones
, indicó. Para él,
la investidura judicial no constituye una habilitación genérica para ejercer cualquier función jurisdiccional
: exige cargo y competencia material concursados. Separó la competencia legal de la institución de la investidura personal del juez, citando a Germán Bidart Campos, y recordó que en derecho público la incompetencia es la regla. Por ello,
la sola creación de una cámara con competencia material ampliada no demuestra que la investidura de sus integrantes se haya extendido válidamente a todas las materias incorporadas
. También advirtió que sumar Cobros y Apremios altera la especialidad del derecho privado, al mezclar controversias tributarias y de crédito público con lógica administrativa.
Descartó que se trate de recusación o excusación por intereses personales:
Mi imposibilidad jurídica de intervenir en la presente causa está determinada exclusivamente por mi falta de habilitación constitucional para ejercer jurisdicción en una materia ajena a los límites de mi investidura
. Apoyó su postura con estadísticas del sistema SAE, según las cuales su vocalía tenía poco circulante al momento de la reforma, y cuestionó la razonabilidad de cargarle ejecutivos en nombre de la optimización.
Es el tercer choque formal del año del magistrado con el máximo tribunal provincial. En otra causa votó en disidencia frente a María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera, que habían validado la competencia ampliada en apelaciones; antes había objetado el esquema de OGA por restringir la dirección del juez sobre el proceso. Paralelamente litiga contra la provincia en la Cámara Contencioso Administrativa tras la sanción de “llamado de atención” —acordadas 288/2026 y 540/2026— por negarse a convalidar escritos con firmas ológrafas escaneadas en un pleito donde la parte desistió. La Corte lo calificó de formalista y lesivo del acceso a la justicia; él pidió anular el castigo por arbitrariedad, lo tildó de “disciplinamiento” y reservó acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el proveído reciente reiteró que acuerdos jerárquicos o criterios unificadores no pueden doblegar el deber del juez inferior. Cerró sosteniendo que el juramento constitucional impide asumir competencias no asignadas en el concurso de designación y confirmó apartarse de expedientes derivados de los fueros unificados.
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