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Diputado tucumano: la Corte no debe definir la reelección de Jaldo a pedido de la oposición

Gerónimo Vargas Aignasse rechazó la acción de Cambia Tucumán ante la Corte Suprema sobre un nuevo mandato de Osvaldo Jaldo y la calificó de maniobra electoral sin base jurídica.

· 3 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

Diputado tucumano: la Corte no debe definir la reelección de Jaldo a pedido de la oposición
Gerónimo Vargas Aignasse.

El legislador Gerónimo Vargas Aignasse repudió la presentación judicial que impulsa la oposición para impedir la reelección de Osvaldo Jaldo como gobernador de Tucumán. Cambia Tucumán promovió una acción declarativa en la que sostiene que Jaldo acumularía dieciséis años en el poder; el oficialismo responde que la vicegobernación y la gobernación son cargos distintos. El dictamen de la Corte Suprema marcará si Jaldo puede competir nuevamente y pesará sobre las alianzas opositoras de cara a las elecciones provinciales.

“Pretender que la Corte Suprema se convierta en una consultoría jurídica para que Cambia Tucumán decida si acuerda con La Libertad Avanza o concurre sola a las elecciones es, cuanto menos, una aventura judicial concebida desde la inexperiencia política y la falta de rigor jurídico”, afirmó Vargas Aignasse. Agregó que

La Justicia interviene para resolver controversias concretas, con los requisitos que exige la Constitución. La acción declarativa de certeza tiene una función preventiva, pero eso no la convierte en una ventanilla de consultas para despejar las dudas electorales de los partidos. Debe existir una incertidumbre jurídica capaz de producir un perjuicio concreto; la conveniencia de ordenar una alianza opositora no reemplaza ese requisito.

Sobre las razones del recurso, el parlamentario sostuvo que “Detrás de esta presentación se advierte una profunda debilidad política: necesitan saber si pueden sacar a Osvaldo Jaldo de la competencia antes de decidir cómo competir. En lugar de construir una propuesta para los tucumanos, buscan que una decisión judicial les resuelva su estrategia electoral”. En el debate por la acumulación de años entre vicegobernador y gobernador, aludió al ordenamiento de Estados Unidos y a su historia constitucional.

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Recordó que la Constitución estadounidense se aprobó en 1787 y que, con el tiempo, enmiendas modificaron el sistema republicano y presidencialista. En ese marco, indicó, no hay tope constitucional para mandatos como vicepresidente, mientras la Enmienda XXII limita a dos la cantidad de elecciones presidenciales de una misma persona. Un ciudadano de ese país, dijo, podría ejercer la vicepresidencia veinticuatro años seguidos o más y luego ser elegido presidente por dos períodos de cuatro años, sin intervalo obligatorio.

Precisó que esas normas no se trasladan automáticamente a Tucumán y que cada candidatura debe juzgarse según la Constitución provincial. Aun así, el ejemplo sirve —según su criterio— para discutir si sumar años en dos funciones distintas implica por sí solo una violación republicana. “La duración de una trayectoria política no reemplaza el análisis de las reglas constitucionales aplicables a cada función”, enfatizó.

Desestimó la consigna opositora de que Jaldo buscaría “16 años de poder”: en su lectura, mezcla períodos de vicegobernación con los de gobernación y convierte una suma aritmética en una supuesta prohibición constitucional. “Detrás de ese discurso hay oportunismo político y una aventura judicial con fines proscriptivos. Invocan la República para intentar excluir al adversario que deberían enfrentar en las urnas”, afirmó. Cerró insistiendo en que la intervención de la Corte Suprema exige causa y fundamento jurídico: “Confunden sus necesidades partidarias con las funciones del máximo tribunal. No alcanza con presentar una discrepancia política bajo el título de una acción declarativa”.

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