Casal deberá señalar si la CSJN conoce en origen la demanda que frena la reelección de Jaldo
El alto tribunal pidió a la Procuración que se expida sobre la acción opositora contra el artículo 90 de la Constitución tucumana, norma que habilitaría a Osvaldo Jaldo a postularse de nuevo el 9 de mayo de 2027.
· 4 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, tendrá que dictaminar si corresponde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) conozca en forma originaria la demanda impulsada por la oposición contra un artículo de la Constitución de Tucumán que impacta en las chances de Osvaldo Jaldo de buscar un nuevo mandato el 9 de mayo de 2027.
El viernes 27 de octubre la oposición presentó la acción declarativa de inconstitucionalidad, patrocinada por el abogado Marcelo Giullitti Oliva. La impulsaron Cambia Tucumán, Fuerza Republicana, CREO y PRO contra el artículo 90, que permite la continuidad correlativa en los dos cargos de mayor jerarquía del Poder Ejecutivo provincial. Según el sistema del Poder Judicial de la Nación, la Secretaría de Juicios Originarios del alto tribunal solicitó ayer a la Procuración una opinión sobre ese escrito; el pase quedó registrado al mediodía de este martes.
La resolución de la Procuraduría no obliga a los jueces de la Corte, aunque en la práctica el tribunal suele alinearse con su criterio técnico en la mayoría de los casos. Desde la Gobernación indicaron que respetarán los plazos judiciales y que se trata de un litigio más entre los que enfrenta el Estado, pero reiteraron la convicción de que la demanda será desestimada.
Los actores políticos sostienen que el artículo 90 “posibilita la perpetuación en el poder”. Citando la norma, señalaron que gobernador y vicegobernador duran cuatro años y pueden reelegirse por un período consecutivo; que el vicegobernador, aunque hubiera completado dos mandatos seguidos en ese rol, puede postularse y ser elegido gobernador y reelegirse una vez más; y que quien fue reelecto gobernador por un segundo período consecutivo no puede volver a serlo sin mediar un mandato de intervalo, con la misma regla para el vicegobernador. En el segundo párrafo del artículo, advirtieron, “establece la posibilidad de ejercer dos períodos como vicegobernador y, seguidamente, otros dos como gobernador. La literalidad de la norma permite expresamente el ejercicio ininterrumpido por 16 años consecutivos en ambos cargos”. Si Jaldo concretara la candidatura anunciada, sumaría la posibilidad de permanecer dieciséis años seguidos en los dos máximos cargos provinciales. También recordaron que un vicegobernador puede ejercer las atribuciones del gobernador durante el mandato para el que fue elegido: Jaldo estuvo a cargo de la Provincia de manera interina entre septiembre de 2021 y febrero de 2023, cuando Juan Manzur fue jefe de Gabinete de la Nación.
La presentación no apunta nominalmente al mandatario, pero con esos fundamentos la oposición buscaría impedir que aspire a permanecer en la Casa de Gobierno hasta 2031, como había anticipado. “Quieren sacar de la cancha a un candidato”, replicó Jaldo en una conferencia de prensa. Sostuvo que la Constitución deja claro el sentido del artículo y que se viene cumpliendo la Carta Magna. “Cuando hablan de 16 años hablan de ocho años de vicegobernador y ocho de gobernador. No sé con qué intención toman los 16 años cuando son diferentes cargos. El vicegobernador tiene responsabilidades y facultades diferentes al gobernador”, dijo. Y agregó: “si bien se ataca el artículo 90, va dirigido a una sola persona. Estos sectores de la oposición que firmaron ya saben qué espacio político va a ganar el 9 de mayo, ya saben quién va a continuar gobernando la provincia de Tucumán. Si no, no hay otra explicación de este tipo de presentación sin ningún tipo de sustento”, cruzó.
La fiscal de Estado, Gilda Pedicone, afirmó que el texto del artículo 90 “tiene todas las certezas que le permiten al gobernador sentirse habilitado para presentarse y ganar la próxima elección”. “Defender esta causa no es una opción, es una obligación. Como fiscal de Estado tengo que ponerme a defender la autonomía provincial que significa una Constitución dictada por sus autoridades, una Convención Constituyente que aprobó un texto dentro del cual el artículo 90 ha sido categórico”, dijo. Consultada sobre un eventual fallo adverso de la CSJN, respondió que “no hay ningún escenario posible”. “No hay ningún fallo imaginable porque ningún trascendente jurisprudencial lo señala como posible que la Corte de la Nación deje a Tucumán con un artículo constitucional inaplicable o derogado. La Corte no sanciona leyes, no suple temas institucionales. La Corte evalúa cuando le toca hacerlo, que no es este caso, e interpreta una cláusula constitucional”, desarrolló. Además, consideró que al ser muy claro el artículo 90. “Los márgenes de interpretación son cero”, sentenció.
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